Concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los incendios acaecidos durante el verano de 2025

25 Sep, 2025

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a la audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los incendios acaecidos durante el verano de 2025, a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas. En uso de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha abreviado el plazo a 7 días dada la urgencia en la tramitación de esta norma.

Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: legislacion@mapa.es

El plazo para remitir sugerencias comienza el 25 de septiembre y finaliza el 3 de octubre de 2025, ambos inclusive.

Contexto

  • Verano 2025: más de 350.000 hectáreas arrasadas por incendios (61 grandes incendios, casi el triple de la media).
  • Declaración de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil (Acuerdo Consejo de Ministros, 26 agosto 2025).
  • Necesidad de medidas urgentes para agricultores y ganaderos, especialmente en viñedo, olivar, cerezo, ganadería extensiva y apicultura

Objeto del Real Decreto

Establecer, en régimen de concesión directa, dos ayudas excepcionales:

  1. Ayuda para compensar pérdida de renta en explotaciones agrarias afectadas.
  2. Ayuda complementaria a la prima del seguro agrario combinado.

‍ Ayuda 1: Compensación de renta

  • Destinatarios: titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas (personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad).
  • Condición: explotación localizada en municipios del anexo (afectados por incendios >500 ha según EFFIS).
  • Cálculo:
    • 20 % de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal.
    • Mínimo: 1.500 €.
    • Máximo: 10.000 € (límite de minimis).
    • Beneficiarios con seguro agrario y siniestro indemnizable: mínimo 6.000 €.
  • Procedimiento: iniciado de oficio, electrónico, listado provisional en 1 mes, resolución en máx. 3 meses.
  • Pago: a cuenta donde se abona la PAC.

Ayuda 2: Incremento de la subvención de la prima del seguro

  • Incremento de la subvención de ENESA hasta el 70 % del coste de la prima (máximo permitido por normativa UE).
  • Aplica a todas las pólizas contratadas y en vigor en la fecha del incendio.
  • Excluidas ayudas <50 €.
  • Pago: a través de AGROSEGURO.
  • Procedimiento: electrónico, con publicación de listados y plazo máximo de 3 meses para resolución.

Financiación

  • Con cargo a presupuestos del MAPA y de ENESA.
  • Posibilidad de transferencias internas y eventual cofinanciación FEAGA.
  • Se modifica el 46º Plan de Seguros Agrarios (Acuerdo Consejo de Ministros, 23 diciembre 2024) para incluir la aportación estatal adicional.

⚖️ Requisitos y régimen

  • Beneficiarios deben estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • Compatible con otras ayudas, respetando límites UE.
  • Justificación: se entiende realizada por concurrencia de requisitos.
  • Reintegro en caso de incumplimiento.
  • Régimen sancionador: Ley 30/2022.
  • Consideración de fuerza mayor para eximir obligaciones incumplidas por los incendios.

️ Entrada en vigor

  • Día siguiente al de su publicación en el BOE.

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