La Junta Electoral de Zona de Plasencia acuerda la retirada de publicaciones del alcalde y su equipo de gobierno por considerarlas contrarias a la Ley Electoral

8 May, 2019

Ante la denuncia del representante del PSOE  de Plasencia en relación a diversas noticias publicadas en los medios de comunicación y redes sociales por el alcalde del PP y su equipo de gobierno, la Junta Electoral de Zona ha acordado la retirada de las referidas publicaciones tanto en los medios de comunicación como en la redes sociales por considerarlas contrarias a los postulados de los párrafos 2 y 3 del art. 50  de la LOREG, Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Además el acuerdo señala que en lo sucesivo se abstengan de publicar noticias que contravengan lo preceptuado por el referido artículo de la LOREG.

Acuerdo:

La Junta Electoral de Zona de Plasencia en sesión del día de la fecha ha acordado el siguiente acuerdo:

1º.-  Que habiéndose recibido por la Junta Electoral de Zona de Plasencia denuncia del representante del PSOE de Plasencia en relación a noticias publicadas en medios de comunicación y redes sociales por el actual Sr. Alcalde de esta ciudad de Plasencia y su Equipo de Gobierno, esta JEZ acuerda:

–  Que si bien la publicación del día 7 de mayo de 2019 sobre “ampliación del horario de la sala de estudios de la biblioteca” puede considerarse una información a los ciudadanos sobre un servicio público, las restantes noticias publicadas los días 6 y 7 de mayo de 2019 sobre “retirada de plátanos de sombra” “y ejecución de plan de bacheo por la entidad ARAPLASA”, se consideran contrarios a los postulados de los párrafos 2 y 3 del art. 50 de la LOREG.

–  Consecuencia de ello, se interesa del Sr. Alcalde e integrantes del Equipo de Gobierno que se proceda a la retirada de las referidas publicaciones tanto de medios de comunicación (interesándolo respecto de aquellos a quienes en su caso se facilitó la información), como de las redes sociales.

–  Igualmente, se interesa del Sr. Alcalde e integrantes del Equipo de Gobierno que se abstengan en lo sucesivo de publicar noticias que contravengan lo preceptuado por el referido artículo de la LOREG. Ello bajo apercibimiento de que, de reiterarse, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador por infracción electoral.

Se acuerda que por parte del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Plasencia como delegado de la Junta Electoral de Zona se proceda a requerir personalmente al Sr. Alcalde y Equipo de Gobierno en los términos que se indican en el presente acuerdo debiendo remitir copia del mismo a esta Junta Electoral para constancia en el expediente electoral.

Contra los acuerdos adoptados por esta Junta Electoral en la sesión del día de la fecha cabe  interponer recurso de alzada ante la Junta Electoral Provincial de Cáceres, presentándose conforme al Art.21 de la Ley Orgánica Régimen Electoral General ante esta Junta Electoral de Zona en las 24 horas siguientes a la notificación.

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