El Gobierno de España refuerza su compromiso con Extremadura con una respuesta extraordinaria para proteger a los territorios afectados por las borrascas

El Gobierno de España, liderado por el Ejecutivo socialista, ha dado un paso decisivo para garantizar la recuperación de los territorios golpeados por los fenómenos meteorológicos adversos registrados durante los últimos meses.

El Gobierno de España, a través del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio del Interior, ha declarado zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil diversos territorios impactados por los fenómenos meteorológicos adversos registrados en los últimos meses, entre ellos Extremadura.

Esta decisión sitúa a nuestra comunidad en el marco de una respuesta extraordinaria del Estado, activada tras la sucesión de borrascas, lluvias intensas, temporales de viento y otros episodios que han provocado daños en infraestructuras, bienes públicos y patrimonio privado.

Protección y apoyo a los territorios extremeños

El acuerdo del Ejecutivo socialista permite canalizar ayudas directas y medidas complementarias destinadas a:

  • Personas afectadas por daños personales

  • Viviendas y enseres dañados

  • Corporaciones locales

  • Actividades económicas perjudicadas

Se trata de una actuación que garantiza recursos para la recuperación, reparación y restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.

Ayudas del Ministerio del Interior

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el acuerdo recoge ya una serie de ayudas que los damnificados pueden solicitar desde el momento en el que se produjo la emergencia y cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.

Estas ayudas están destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como a subvencionar a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes para responder a las consecuencias de la emergencia.

Además, el departamento estudiará la posibilidad de aprobar una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en trámites como el duplicado de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados, así como las tasar por expedición del DNI.

Otras ayudas

La declaración de zona afectada por una emergencia de protección civil abre además la vía para que otros departamentos del Gobierno puedan habilitar otras ayudas propias de sus ámbitos competenciales, y que pueden ser las siguientes:

  • Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como siempre, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
  • Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y bonificaciones y exenciones de cuotas de la Seguridad Social.
  • Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederán ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
  • Daños en infraestructuras públicas y en el dominio público: todos los ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.
  • En materia de contratación, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo acuerdo del órgano de contratación conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía.
  • Se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de estas obras, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

El acuerdo recoge una relación abierta de las medidas y ayudas que, con mayor frecuencia y en atención a la naturaleza de los daños, suelen adoptarse en caso de emergencias de protección civil de este tipo, y son subsidiarias a las que puedan adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en ejercicio de sus competencias.

Una vez que la Administración General del Estado disponga de una evaluación de los daños producidos, en colaboración con el resto de las administraciones autonómicas y locales, este acuerdo podrá completarse con la adopción de otras medidas que se consideren procedentes y complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales en el ámbito de sus competencias en materia de protección civil.

En todo caso, la aprobación definitiva de estas medidas y ayudas queda condicionada a la acreditación de los daños producidos en los procedimientos que se tramiten ante los departamentos ministeriales competentes por razón de la línea de ayuda, incentivo o medida de recuperación.

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