La Diputación de Cáceres explica que la paralización de las exhumaciones en la mina La Paloma se debe únicamente a la mala gestión del Ayuntamiento de Zarza la Mayor

Nota de prensa del Gobierno Socialista de la Diputación provincial de Cáceres.

Ante las afirmaciones realizadas por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Zarza la Mayor en relación con la paralización de las obras de exhumación en la mina La Paloma, desde la Diputación Provincial de Cáceres se quiere dejar claro que ha sido la ineptitud del equipo de gobierno del ayuntamiento en la gestión de los recursos y proyectos los únicos causantes de la actual situación.

Así, la Diputación Provincial explica y argumenta los hechos desde la concesión de una subvención nominativa para llevar a cabo los trabajos que permitieran la exhumación de las víctimas del Franquismo y con ello su identificación, y la obligación por Ley de la Diputación de solicitar la justificación de dichos trabajos.

Por Resolución Presidencial de fecha 15 de junio de 2023, se acordó la concesión definitiva de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Zarza la Mayor “por importe de 75.000 euros para la realización de la 2ª fase del proyecto de exhumación de la mina La Paloma”. En dicha Resolución se preveían como plazos de ejecución y justificación los siguientes:

Plazo de Ejecución: 1 de septiembre de 2023 hasta el 1 de septiembre de 2024.

Plazo de justificación: el plazo máximo para justificar la subvención era el día 30 de noviembre de 2024.

La justificación que debía realizarse en dicha fecha no se llevó a cabo por la Entidad Local, tampoco hubo solicitud de ampliación de dicho plazo ni lo servicios técnicos del Ayuntamiento se pusieron en contacto con la Diputación de Cáceres para indicar las circunstancias en las que se encontraba ni la imposibilidad de llevar a cabo la justificación de la subvención concedida.

Posteriormente, es presentada la justificación por parte de la entidad local con fecha 6 de marzo de 2025, en la que se ponen de manifiesto los siguientes incumplimientos:

  • El importe justificado (60.137 €) es inferior al concedido (75.000 €)
  • La Entidad beneficiaria ha realizado los gastos fuera del periodo de ejecución, ya que la factura justificativa de las actividades objeto de la subvención estaba fechada el 15 de octubre de 2024.

Además, esta Diputación era conocedora de las especiales circunstancias de la ejecución de la citada subvención y por ello, reguló en la normativa de concesión la posibilidad de ampliar dicho plazo de ejecución por otros 6 meses, posibilidad que en ningún momento fue utilizada por dicho ayuntamiento, ya que de haber solicitado la misma, “no hubiéramos debido llegar en ningún caso al reintegro del importe concedido”.

La Diputación, como es su obligación, ha aplicado la normativa en relación a la implementación de los intereses de demora de la subvención, siendo responsable a todos los efectos, el equipo de gobierno de Zarza la Mayor del sobrecoste que la Ley obliga a imputar sobre aquellos beneficiarios de subvenciones que incumplen las condiciones de concesión de cualquier tipo de fondos públicos.

Además, habría que añadir que la Diputación no tenía conocimiento alguno de los plazos de ejecución y justificación del Convenio suscrito entre la Universidad de Extremadura y el Ayuntamiento de Zarza la Mayor, ya que, de haber tenido conocimiento por parte de esta Diputación, se hubiera sugerido a la Entidad la adecuación de dichos plazos a la subvención de la Diputación.

Por otro lado, el equipo de Gobierno del Ayuntamiento sigue mintiendo en relación a que desconocieran las actuaciones relativas a la concesión de la autorización de la licencia para poder acometer los trabajos, ya que desde la empresa encargada de desarrollar los mismos se solicitó la autorización a través del Registro del Ayuntamiento con fecha 15 de julio de 2025, sin que el Ayuntamiento contestara.

Por todo ello, desde esta Diputación denunciamos la obstaculización que se viene dando desde los órganos de Gobierno del Ayuntamiento y desde los servicios técnicos de dicho Ayuntamiento entorpeciendo la posibilidad de que los afectados por los acontecimientos traumáticos o violaciones de derechos humanos que se produjeron como consecuencia del golpe de estado que originó la Guerra Civil, puedan ver localizadas, identificadas y dignificadas a sus víctimas.

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