Santos Jorna: «Libertad de expresión»

Derecho que protege la manifestación de pensamientos, ideas y opiniones emitidas a través de cualquier medio por cualquier persona. 

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Dos años después, en 1950 Albert Einstein, escribió “mis últimos años” donde afirmaba que “las leyes solas no pueden asegurar la libertad de expresión. Para que cada persona pueda exponer sus puntos de vista sin el temor a una sanción, debe haber un espíritu de tolerancia en toda la población”

Hoy 71 años después, lo que si podemos afirmar es que aún queda mucho por recorrer en esa creación de un espíritu de tolerancia en toda la población. Más bien estamos, con preocupación, observando como dosis de intolerancia a raudales, se extienden, crecen, se multiplican por diferentes sectores de la sociedad en España, en Europa y en el Mundo, aprovechando ideologías, religiones, negocios, culturas.  Y es que la tolerancia como valor fundamental en la convivencia pacífica, se aprende, se enseña, se comparte se difunde y se asume como propia. Pero qué pasa cuando, por diferentes razones, en una determinada sociedad, en una concreta comunidad ya sea local, regional o nacional, la intolerancia comienza a campar a sus anchas, provocando permanentes ataques a otro valor esencial para una sociedad democrática y libre, como es la dignidad de las personas, sobre las que se fundamenta todo el ordenamiento jurídico. Pues peligro, los valores comienzan a tambalearse y ello puede tener consecuencias impredecibles e incluso a veces desastrosas, y experiencias a lo largo de la historia tenemos para aburrirnos, para cogerlas como muestra de lo que puede suceder si no se reacciona a tiempo. Avanzar cuesta, retroceder es mucho más fácil.

En estos últimos días dos personas se han hecho famosas en nuestro país, por temas relacionadas con la libertad de expresión, dos jóvenes que, desde diferentes visiones de la sociedad, han hablado públicamente para expresar sus opiniones.  Uno, un rapero, ha sido incluso condenado penalmente, por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona la otra joven que está siendo investigada por la fiscalía, por participar en una manifestación en homenaje a la “División azul”, y decir lindezas como que el enemigo de la sociedad es el “judío”. Ambos personajes, han levantado ampollas, con sus declaraciones, pero según con que ojos y oídos se les escuchara para unos era mucho peor lo que decía uno que lo que decía la otra y viceversa.

Un buen ejercicio de tolerancia, para los extremistas que abundan por exceso en nuestros días, es intercambiar lo dicho por los personajes, ¿si el rapero hubiera dicho la frase xenófoba, racista e intolerante, se le defendería por quien lo hace ahora?, y ¿si la falangista hubiera atacado de manera injuriosa a la corona o enalteciera el terrorismo se la hubiera igualmente amparado o defendido por quien lo hace por las otras declaraciones? Pues seguramente no. Muchos de esos extremistas de uno u otro lado no defienden la libertad de expresión, como valor fundamental, como derecho humano, si no solo defienden unos argumentos porque les interesan para sus fines concretos, tachando de intolerantes, delincuentes y escoria de la sociedad a quien opina lo contrario. ¿Se puede expresar uno libremente enalteciendo el terrorismo, la violencia, las injurias, incluso las calumnias a personas o instituciones de nuestro Estado de derecho, o eso es mucho menos reprochable que el enaltecer el fascismo, el franquismo, el racismo o la xenofobia? ¿O son todas ellas acciones reprochables, que dependiendo de su crudeza y consecuencias pudieran tener diferentes ámbitos de corrección ya sea penal, civil, social o ético?

Creo que estos dos jóvenes, por mucha audiencia que hayan cosechado con sus actos y declaraciones  públicas no representan a la juventud de nuestra sociedad, son jóvenes bien acomodados, que no conocen los verdaderos temores y necesidades de la juventud que hoy vive en nuestros pueblos y ciudades,  esa juventud que se esfuerza en estudiar, muchos a través de becas públicas, en buscar trabajo, en emprender , montando su primer negocio, en pagar sus primeros impuestos para el mantenimiento de la sanidad, la educación o los servicios sociales de su país, no  son  de esos a los  que les cuesta emanciparse o disponer de una vivienda. Como tampoco son representativos, afortunadamente, de la juventud española aquellos energúmenos que apoyándose en otro derecho fundamental como es el de reunión y manifestación, se atreven a traspasarlo, convirtiendo en violentas sus actuaciones, en un vandalismo urbano que nada sirve, ni le importa a la causa que supuestamente pretenden defender.  Y soy consciente de una realidad que hemos aprendido de múltiples conflictos a lo largo y ancho de la Tierra y de la Historia, que existe una violencia estructural, que es mucho más peligrosa en muchas ocasiones, que la eventual, directa y palpable de un momento concreto. Pero ello jamás me llevará a justificar el uso de la violencia, en democracia para conseguir objetivos loables.

En pleno siglo XXI, todos los habitantes de nuestro país, de cada uno de nuestros pueblos y ciudades, tendríamos que tener la suficiente capacidad ciudadana, de ejercer nuestros derechos empatizando con los demás, y tener claro cuáles son todas las repercusiones de nuestros actos y expresiones. Valorar en sus justos términos derechos como el de la libertad de expresión debería llevarnos a tener una visión del mundo mucho más respetuosa y coherente.

Sin duda la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales más importantes para nuestro estado de Derecho, el cual nos sirve para desarrollar un sistema de valores en el que basamos nuestra forma de vida en sociedad. Un derecho que como tal ha sido reconocido constitucionalmente, el artículo 20 de nuestra Carta Magna establece el derecho:

“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

  1. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  2. c) A la libertad de cátedra.
  3. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
  4. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  5. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  6. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  7. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.El Tribunal Constitucional, ha interpretado dicho derecho en el sentido de «La libertad de expresión que proclama el art. 20 en su apartado 1 es ante todo un derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos. En cuanto derecho de los ciudadanos se concreta en la realización de las posibilidades que literalmente el precepto reconoce, es decir, expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de reproducción.”

    Tanto el tenor literal del derecho constitucional a la libertad de expresión, como la interpretación que de él hace nuestro máximo órgano constitucional, establecen que no es un derecho absoluto, si no que está limitado a no sobrepasar con su ejercicio otros derechos fundamentales y de manera especial, el honor, la intimidad, la propia imagen, o la protección de la juventud y la infancia. Un derecho en cuyo ejercicio se deben respetar otros derechos, y cuya aplicación práctica, ha configurado una jurisprudencia, nada sencilla, y con opiniones incluso también dispares entre los propios magistrados del máximo órgano jurisdiccional español.

    Por lo tanto, es nuestra Constitución la que de manera explícita reconoce y describe los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Han sido ya muchas las sentencias que ha dictado el Tribunal Constitucional amparando o no dicho derecho, en correlación con la adecuación o no a sus límites constitucionales. Y al mismo tiempo nuestro derecho ha generado toda una normativa de defensa en del honor, la intimidad y la propia imagen.

    Es posible que sea necesario seguir profundizando en la normativa que regula el derecho a expresarse libremente y el de la información, es posible que sea necesario rebajar el reproche penal de las actuaciones hoy consideradas delictivas, especialmente cuando se enmarquen  en actividades culturales o artísticas, el Gobierno nacional del PSOE , pretende impulsar esa reforma, un gobierno que ha denunciado públicamente los actos violentos que se han producido en varias ciudades de nuestro país, por aquellos que sin respetar los derechos ajenos pierde legitimidad para exigir el cumplimiento de otros. Otras opciones políticas parecen ampararlas cuando no alentarlas. Pero se me antoja igualmente necesario el desarrollar como nunca un serio programa educativo, de concienciación, de enseñanza de cuáles son los valores y principios de nuestra democracia, cuales son nuestros derechos fundamentales y libertades públicas, donde comienzan y terminan en un ejercicio responsable y legítimo nuestros derechos. ES posible que muchas actitudes y expresiones, no requieran de un reproche penal, acabar en la cárcel, pero sin duda que son acreedoras de un reproche ciudadano, civil, ético y moral, y ese reproche como sociedad libre y tolerante debemos, tenemos la obligación de ejercerlo cada vez que uno o una, decidan traspasar las fronteras del respeto a la dignidad de personas, colectivos, culturas, o naciones.  Un muñeco colgado del cuello con la cara de la Vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, jamás debe de ser un ejercicio legítimo, desde un punto de vista jurídico y ético de la libertad de expresión. Y si hay mucha gente que no lo entiende pues, tenemos un serio problema.

    “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Articulo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

    La fraternidad cotiza a la baja en los mercados de la sociedad que estamos construyendo cada día y eso es una responsabilidad de todos, especialmente de aquellos que tenemos una responsabilidad pública. Debemos construir espacios para la enseñanza de los valores y principios esenciales de nuestra convivencia pacífica, para avanzar cada día hacia una democracia más saludabl: educación para la ciudadanía, educación para el respeto, educación para la tolerancia, asignaturas demasiado ausentes del escenario público, y luego pasa lo que pasa.

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